• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 3892/2022
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reforzar, completar o matizar la jurisprudencia de esta Sala, determinando si, de conformidad con el artículo 99.5 LIRPF, un contribuyente del IRPF que percibe unos ingresos de una persona o entidad que está obligada a practicar la correspondiente retención y el ingreso en la Hacienda Pública, puede deducirse las cantidades que debieron ser retenidas e ingresadas cuando, no habiéndose acreditado la práctica de la retención o el ingreso, el perceptor de la renta ni es socio ni forma parte del órgano de administración de la entidad retenedora. Discernir si cabe apreciar la participación del sujeto pasivo en la ausencia de retención por parte del pagador obligado a retener, impidiendo la posibilidad de deducir dicha retención en virtud del artículo 99.5 LIRPF, cuando no existiendo vinculación entre el retenido y la entidad pagadora, la Inspección invoca el artículo 13 LGT para calificar la renta percibida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3478/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si, en interpretación del artículo 33.5.c) LIRPF, procede computar las pérdidas patrimoniales declaradas, debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades, cuando, en unidad de acto, se computan las ganancias patrimoniales también declaradas, derivadas de ese mismo tipo de transmisiones. Plantea una cuestión análoga a los RRCA/8830/2022, 1998/2023 y relacionada con el RCA/3465/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
  • Nº Recurso: 15238/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La regularización practicada en ambos ejercicios por la Administración tributaria actuante consistió en rechazar las cantidades consignadas por el contribuyente en sus autoliquidaciones en concepto de deducción por adquisición de vivienda, concretamente por considerar que la vivienda litigiosa no era habitual y que no se justificaba la relación del préstamo obtenido por el contribuyente con la construcción de esa vivienda. Sobre ese mismo contribuyente y caso, pero referido a otros ejecicios, ya había recaído sentencia, cuya doctrina se traslada ahora, aunque el testimonio de la hermana y de la tía del contribuyente en que esa primera sentencia se basó no se llegaron a repetir. Así las cosas, la sentencia señala, primero, que la vinculación del préstamo y la adquisición de la vivienda litigiosa resultaba de la prueba practicada en las actuaciones, y del testimonio del arquitecto encargado de la elaboración del proyecto básico y de ejecución para su construcción, que realmente consistió en la instalación de una casa prefabricada de madera en un terreno propiedad del contribuyente. Y en cuanto al carácter de la vivienda litigiosa como vivienda habitual, convencen a la sentencia los testigos que a pesar de ser dos familiares, hermana y tía del contribuyente, se considera que esa cercanía era precisamente la que les ha permitido conocer datos de importancia como que el contribuyente vivía solo y comía en casa de su madre, lo que explicaba el bajo consumo de luz y agua
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL HERNANDEZ PASCUAL
  • Nº Recurso: 667/2022
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para poder aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del año 2013 se exige que el contribuyente se haya deducido, de forma efectiva, cantidades por ese concepto con anterioridad a dicho ejercicio. No obstante, cabrá aplicar dicha deducción en el supuesto de que la falta de aplicación derive de sobrepasar la inversión realizada en otra vivienda habitual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 6559/2022
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento de comprobación limitada. Posibilidad de, cuando se detecte la improcedencia de aplicación del método de estimación objetiva para la determinación de la base imponible de un impuesto, fijar este elemento mediante la estimación directa y emitir la liquidación tributaria resultante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JUAN SELLES FERREIRO
  • Nº Recurso: 15456/2022
  • Fecha: 02/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión litigiosa consistía en determinar si procedía integrar al 75 % la totalidad de las prestaciones cobradas por el contribuyente del Plan de Pensiones de empleados de determinado grupò empresarial en el ejercicio 2018, en cuanto se correspondían con prestaciones por jubilación derivadas de aportaciones realizadas a la Mutualidad de previsión social que se disuelvía para transformarse en planes de pensiones de empleo de la empresa.La reducción de la integración como rendimientos del trabajo en el IRPF de la prestación por jubilación debe extenderse únicamente respecto de aquellas aportaciones que, en su día, no pudieron ser objeto de minoración o reducción, y no a la totalidad de las cotizaciones efectuadas. La sentencia aprecia que no se había producido una vulneración del principio de confianza legítima, ni de la doctrina de los propios actos dado que, si bien la Administración llegó a dictar resoluciones administrativas en las que admitía la integración del 75 % de la totalidad de lo percibido, lo fue para dar cumplimiento y siguiendo los pronunciamientos judiciales que impedían atribuir a los interesados los defectos de acreditación de la cuantía de las aportaciones. Acepta así la sentencia el criterio de la Administración actuante que aplica el 75 % previsto en la norma sobre las prestaciones por jubilación, pero evitando que el 25 % restante se aplique a aportaciones que hubieran sido objeto de minoración o reducción de la base imponible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL HERNANDEZ PASCUAL
  • Nº Recurso: 664/2022
  • Fecha: 02/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para poder aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del año 2013 se exige que el contribuyente se haya deducido, de forma efectiva, cantidades por ese concepto con anterioridad a dicho ejercicio. No obstante, cabrá aplicar dicha deducción en el supuesto de que la falta de aplicación derive de sobrepasar la inversión realizada en otra vivienda habitual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 431/2022
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prestación íntegra percibida del obligado por su desvinculación del despacho no es uno de los supuestos de rendimiento notoriamente irregular a causa determinante de la compensación es el cese/exclusión de su condición de socia, lo cual significa que no responde a remuneración de actividad anterior no satisfecha. La indemnización procede, para todas las personas a las que afecta, independientemente del tiempo de permanencia. Este tiempo únicamente se tiene en cuenta al objeto de cifrar el importe, es decir, como elemento de medida: en este caso, una anualidad por cada diez años de permanencia, calculada en base a la media de la retribución total percibida en los tres ejercicios inmediatamente anteriores o la parte proporcional en caso de periodos inferiores a diez años. No responde a una contraprestación por servicios prestados con anterioridad, servicios que ya fueron satisfechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 4295/2022
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia fija la siguiente doctrina jurisprudencial: existiendo controversia jurisdiccional en torno al justiprecio de una expropiación forzosa, en las circunstancias del caso -a saber, justiprecio fijado por una sentencia dictada en única instancia frente a la que se interpone un recurso de casación por la Administración, desestimado por el Tribunal Supremo- acaecido el fallecimiento de la expropiada (causante) entre ambos pronunciamientos judiciales, la parte controvertida -diferencial- del justiprecio, percibida por la causahabiente tras la sentencia dictada en casación, debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3532/2023
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: 1º) Determinar si la Administración tributaria, al amparo del artículo 13 de la Ley General Tributaria, puede directamente recalificar como una reducción de capital con devolución de aportaciones a los efectos del artículo 33.3.a) de la Ley del IRPF un conjunto de operaciones consistentes en la adquisición en autocartera de determinados valores representativos del capital de una sociedad y, subsiguientemente, una reducción de capital con amortización de aquellos valores; o si, por el contrario, tal recalificación exige la previa tramitación de un procedimiento de declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria previsto en el artículo 15 de la Ley General Tributaria. 2º) Reforzar, completar o matizar la jurisprudencia de esta Sala, determinando si, de conformidad con el artículo 99.5 LIRPF, un contribuyente del IRPF que percibe unos ingresos de una persona o entidad que está obligada a practicar la correspondiente retención y el ingreso en la Hacienda Pública, puede deducirse las cantidades que debieron ser retenidas e ingresadas cuando, no habiéndose acreditado la práctica de la retención o el ingreso, el perceptor de la renta ni es socio ni forma parte del órgano de administración de la entidad retenedora.

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